Asilo político, ventajas y desventajas de su solicitud


Es altísima la tasa de solicitudes de asilo presentadas por venezolanos en diversos países como los Estados UnidEs altísima la tasa de solicitudes de asilo presentadas por venezolanos en diversos países como los Estados Unidos de América, México, Brasil, Argentina, Uruguay y España. Hablamos de más de 50.000 hasta mediados de 2017.

Ya hemos tenido ocasión de referirnos al contundente incremento del número de migrantes en los últimos años, del 7% de la población total del país, superando dos millones de personas, lo cual ha permitido con toda razón a abogados, políticos, sociólogos, demógrafos, estadísticos y otros profesionales desentrañar una verdadera diáspora venezolana.

Este fenómeno resulta sin precedentes en toda la historia republicana de Venezuela, pues la nación venezolana, a más de sentirse siempre en grato y profundo arraigo a su tierra, de mil formas privilegiada por la naturaleza, se había constituido desde sus orígenes en un espacio de acogida, de llegada y establecimiento, para gente oriunda de infinidad de lugares, que lo único en común que tenían entre sí y con los nacionales, era el deseo de vivir en paz, seguridad y prosperidad económica.

Es tanto esto así, que en los artículos 8 y 9 de la Declaración de los Derechos del Pueblo del 1 de julio de 1811 se dispuso que: ¨Los ciudadanos se dividirán en dos clases: unos con derecho a sufragio, otros sin él¨, y que: ¨Los sufragantes son los que están establecidos en Venezuela, sean de la nación que fueren: éstos solo forman el soberano¨. Y, por su parte, nuestra primera Constitución, también de 1811, en su artículo 164 estatuyó: ¨Todos los extranjeros, de cualquier nación que sean, se recibirán en el estado, sus personas, y propiedades gozarán de la misma protección seguridad que las de los demás ciudadanos…¨

Por supuesto, estas normas así primigenias fueron sucesivamente modificadas en sus redacciones, por efecto de la evolución histórica y la aplicación de nuevos principios de derecho constitucional y de derecho internacional. Empero, la idea central, es decir, la de ser un espacio de recibimiento para todos, con gente de brazos abiertos, quedó sembrada en la actitud de los venezolanos como huéspedes.

Nunca nada parecido a lo que acontece en este (en mucho) triste Siglo XXI para los venezolanos, quienes han debido escapar masivamente a situaciones invivibles, contrarias desde muchas perspectivas al goce efectivo de los derechos humanos, pues el Estado (léase mejor el régimen en el poder desde 1999, empeorando en 2007 y en 2013) incumple gravemente sus obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos.

Así, primero la marcada inseguridad personal, y luego la deplorable situación económica, llegando al extremo del desabastecimiento alimenticio y de salud, y la espantosa e inclemente persecución y represión a la disidencia política, todo acompañado por una clara política segregacionista y de generación de violencia en todos los ámbitos, han impulsado a los venezolanos, notablemente los jóvenes y los empresarios y profesionales, pero también familias enteras, a buscar mejores oportunidades de vida en otros países.

Para muchos, el aeropuerto ha sido la única salida al grave problema nacional.

Ahora bien, algunos, a título de ser hijos o nietos de inmigrantes notablemente europeos (italianos, españoles y portugueses), pudieron obtener sus nacionalidades e irse a los países de origen de sus ascendientes, optando por ayudas y otros beneficios para instalarse.

Otros solo venezolanos tuvieron posibilidad de tramitar visas de estudiantes, o de empresarios, emprendedores, comerciantes, profesionales o investigadores, de modo de estar en condiciones legales para su inserción, sustento y tranquilidad, aunque fuere pasando penurias, pues muchos han tenido que aceptar empleos de menor nivel, o en actividades totalmente distintas como el mantenimiento, etc., no obstante sus títulos universitarios, credenciales o experticias.

Pero otros, también solo venezolanos, han tenido que aprovechar la obtención de visa de turista o la no exigencia de visa alguna para entrar en muchos países (cosa que ya no es posible en el Reino Unido), de modo de ingresar legalmente en el país de destino, y usar los tres meses que permite la condición de turista para tratar de encontrar una forma legal o no de permanecer, con el sustento de supervivencia y los riesgos consabidos. Esta es la situación de la gran mayoría: gente enfrentándose a penurias, riesgos e incertidumbre, a cambio de un mínimo de calidad de vida, para poder escapar del autoritarismo totalitario venezolano usurpador del poder.

En estas circunstancias, algunos, pero cada vez más, frente a la imposibilidad de obtener un estatus legal de permanencia en su país de destino, no solamente por las eventuales trabas propias de las legislaciones internas, sino también por las dificultades desarrolladas por las autoridades venezolanas en cuanto concierne a la consecución de documentos legales, apostillado, antecedentes penales, etc., sumado ello a la ausencia de protección consular, no renovación y hasta anulación de pasaportes, etc., han ido pensando en las figuras de refugiado y de asilado.

Efectivamente y cada vez más, la insuficiencia o el irrespeto por parte del gobierno de Venezuela de sus obligaciones derivadas del derecho migratorio, particularmente de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 1990, y las que corresponden al derecho internacional de los derechos humanos, han impulsado a muchos venezolanos a buscar camino por medio de las figuras de refugiado y asilado.

Estas figuras son claramente distintas en la doctrina internacional, aunque hay países como España, que tienden a darles un tratamiento bastante similar.

La primera está regulada por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, su protocolo de 1967 y textos adicionales, aplicándose esencialmente a toda persona que esté perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, encontrándose fuera del país de su nacionalidad y que no pueda o, a causa de esa situación, no quiera acogerse a la protección de tal país, quedando de su cuenta o a su suerte.

Esta figura no ha sido tan utilizada por los venezolanos, pues se requieren situaciones definitorias de aspectos colectivos o masivos y otros aspectos técnicos que dificultan, aunque llegado el momento podrían no impedir, la aplicación de tal estatuto protector, que se encuentra bajo la tutela del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

La segunda en cambio es la que se viene generalizando como hemos visto, y es la de asilado político o territorial (el asilo diplomático es algo distinto), otro estatuto protector regulado por la Convención sobre Asilo de 1928, tratados modificatorios y textos adicionales.

Solicitud de asilo político

Para pedir el asilo político la persona debe encontrarse en el territorio del país ante el cual se hace la petición, debiendo plantearse lo antes posible ante las autoridades migratorias (incluso llegando al aeropuerto o dentro de los tres meses siguientes, en los cuales se goza de la condición legal de turista, siendo no recomendable sobrepasar el año).

Se trata de un beneficio destinado a una persona en específico, en virtud de situaciones especiales e individuales que impliquen un ataque o amenaza cierta contra su libertad, su integridad física o su vida, por razones vinculadas a la disidencia política.

En estos casos el país requerido es plenamente soberano para decidir con exclusividad si efectivamente existe tal persecución de naturaleza política, sin ingerencias del país de la nacionalidad, excluyendo los casos en los cuales se pruebe la persecución, pero ello sea considerado un hecho derivado de la comisión de delitos comunes.

En las prácticas administrativas, generalizando con el ejemplo del derecho americano, la respuesta suele tomarse de tres a cuatro años, de modo de formar un expediente serio del caso, si se consideró sincera la solicitud, siendo respondida favorablemente en alrededor del 30% de las peticiones, que puedan estar suficiente y fehacientemente fundamentadas.

Dentro de las ventajas que tiene la figura, sobre la cual debemos insistir, no se trata de una opción para el caso de no conseguir la residencia por vías ordinarias, pues ha de tratarse realmente de una persecución de orden político demostrable caso a caso, tenemos que, a pesar del tiempo que se toma en la respuesta, se obtiene un estado provisional de estancia legal mientras dure la tramitación, tiempo en el cual se otorgan beneficios o ayudas limitadas y en algunos casos un permiso provisorio de trabajo.

Mientras no haya respuesta rige el principio de no devolución, según el cual la persona no podrá ser expulsada del territorio del Estado requerido.

Y obtenida la condición de asilado, el interesado tendrá los mismos derechos de todo migrante, plenos derechos humanos, con excepción solamente de los derechos políticos (salvo excepciones); podrá hacer venir en estatus semejante a sus familiares; tendrá ayudas mientras no disponga de un trabajo adecuado; se le otorgará toda la documentación necesaria para su identidad, permiso de conducir, etc.; y, entre otras, en el caso americano, podrá requerir la residencia al cabo de un año. Y claro que tendrá obligaciones también, notablemente las de contenido tributario.

Sin embargo, existen desventajas tales como la imposibilidad de viajar al país de origen (por obvias razones de seguridad) y en ciertos casos de viajar en absoluto a otros países o dentro del país; encontrarse sujeto a cierta supervisión o control por seguridad del Estado asilante; según ciertas regulaciones no se accede a determinado tipo de empleos o de beneficios sociales; etc.

Además, en muchas ocasiones el gobierno del país de origen obstaculiza el envío de sus haberes, confisca sus bienes, toma represalias contra los familiares, etc.

El riesgo mayor, para el supuesto en que se determine que el interesado no califica como asilado político, siendo ilegal su estadía en el país requerido, y sin que se pueda obtener la regularización de su permanencia, es la deportación, seguida de prohibición de volver a ese país por un tiempo variable de años.

En consecuencia, debiendo ser el interesado adecuadamente asesorado, no es conveniente que se ¨elija¨ sin más la figura del asilo político.

Es menester que la situación migratoria de esa persona y de su familia sea estudiada concienzudamente, de manera de recomendar la estrategia más conveniente, mediando el debido y responsable acompañamiento.