Derechos del Contribuyente frente a la Administración Tributaria


Un Estado moderno, es decir, un Estado de Derecho moderno, conforma, junto a sus pares en el seno de la comunidad internacional, el conocido “Ius Constitutionale Comune”.

No se trata, pues, tan solo de la instauración de un Estado Constitucional de Derecho, sino de entender que en el fondo y bajo el concepto omnicomprensivo de humanidad, tal fenómeno no puede existir en la realidad, si no se encuentra fundamentado y en total y pleno acatamiento de los principios esenciales del patrimonio cultural común de la humanidad en el ámbito de la tutela de la persona humana.

Estamos haciendo alusión específicamente a tres principios esenciales: el democrático, el de separación de poderes y el principio pro homine, leído también como principio in dubio pro libertas o principio del favor libertatis.

Ante todo, en consecuencia, tanto el tipo de régimen jurídico político que se establezca como su funcionamiento cotidiano ha de estar basado en el escrutinio popular, con respaldo de las mayorías y en respeto de las minorías. La soberanía reside en el pueblo, con libertad de pensamiento y tolerancia.

Y a continuación, partiendo de la idea fundante de que allí donde no exista separación de poderes ni garantía de los derechos humanos no existe constitución, consagrada explícitamente en el artículo 16 de la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre de 1789 (Revolución Francesa), y presente en el espíritu de la Declaración de los Derechos del Pueblo de 1811 (Independencia de Venezuela), asumimos sin duda que la razón de ser de toda Constitución es la de erigirse como un eficaz limitante del ejercicio del poder.

La Constitución entonces crea y organiza al poder político del Estado y lo somete al derecho, siguiendo el mandato soberano, precisa sus atribuciones y competencias, lo subordina a valores superiores y le fija sus fines.

En ese contexto, el artículo 2 constitucional dispone que el Estado Democrático de Derecho venezolano tiene como valores superiores la libertad y la preeminencia de los derechos humanos, y el artículo 3 le asigna como fin el desarrollo y protección de la persona humana y su dignidad, y el aseguramiento del goce efectivo de todos sus derechos.

Esta es la perspectiva que nos lleva a recordar que, por encima de todo, el contribuyente (y demás responsables tributarios como por ejemplo el agente de retención) es una persona humana; bien se trate evidentemente de una persona natural o física, o de una entelequia o ente exponencial de sus intereses jurídicamente protegidos, como lo son las personas jurídicas, sean sociedades mercantiles, civiles, etc.

Siendo esta la situación, nos encontramos al poder político del Estado representado por las administraciones tributarias en general, y a las personas humanas en su condición de contribuyentes y responsables tributarios, insertos dentro de una relación que ha de ser de derecho y estar caracterizada por el rigor del principio de igualdad, no pudiendo el poder desenvolver sus atribuciones en desmedro de los derechos humanos de la persona.

Sobre estas bases conceptuales se hace menester establecer y desentrañar la idea de Estatuto del Contribuyente, y definir si existe entonces un Estatuto del Contribuyente en Venezuela.

Hecho lo anterior, convendría clasificar los derechos humanos presentes en ese estatuto, para lo cual proponemos hacerlo entre derechos sustantivos del contribuyente y derechos procesales o adjetivos del contribuyente.

Dentro de los derechos sustantivos del contribuyente encontramos: el derecho al principio de legalidad tributaria, el derecho a la irretroactividad de la ley, el derecho a la igualdad y el principio de justicia tributaria, el derecho al carácter pecuniario del tributo y el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad económica, el derecho a la propiedad, el derecho a la prohibición de la confiscación y el principio de capacidad económica o contributiva, el derecho al “non bis in idem”, y el derecho al acatamiento de la división vertical del poder o derecho al respeto de las potestades tributarias.

Y entre los derechos procesales de los contribuyentes observamos: el derecho de acceso a la justicia, el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a la participación, el derecho a los medios alternativos de solución de conflictos jurídicos, el derecho de amparo, el derecho de amparo internacional, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho de petición y oportuna y adecuada respuesta, el derecho a la información y el derecho de acceso a los documentos administrativos.

 

Ahora bien, ¿cumple el Estado con su deber constitucional de respetar y asegurar el goce efectivo de estos derechos humanos?

 

De este interesante tema disertaremos, el viernes 13 de octubre en el webinar Derechos del Contribuyente frente a la Administración Tributariae. Te invito a participar y a inscribirte haciendo clic AQUÍ