El Procedimiento Administrativo de Fiscalización y Determinación Tributaria


Varios son los procedimientos administrativos que se encuentran previstos en el Código Orgánico Tributario, siendo el Procedimiento Administrativo de Fiscalización y Determinación Tributaria uno de ellos, quizás el de mayor incidencia.

Dada su importancia, aquí le compartimos 5 características esenciales:

1.- Previsión normativa. Está regulado por los artículos 131.2, 137 a 146 y muy especialmente del 187 al 203 de dicho Código.

2.- Objeto. Investigar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria, trátese del contribuyente o de un responsable (agente de retención por ejemplo) y, en caso de que la inspección encuentre incumplimientos, determinar (cuantificar) el tributo que corresponda pagar, liquidar intereses moratorios e imponer las sanciones administrativas de ley.

3.- Leyes que intervienen. Se trata entonces, ante todo, de un procedimiento administrativo, por lo que se han de observar muy escrupulosamente, por parte de los funcionarios administrativos encargados de su sustanciación, los principios y postulados generales contenidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en la Ley Orgánica de la Administración Pública, en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos y cuando sea menester en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de modo de respetar las garantías de goce efectivo del derecho humano al debido proceso, consagrado en la Constitución.

4.- Contemplado en la Constitución. Tales principios y postulados generales esenciales parten de la previsión del artículo 141 constitucional: “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”. El cual luego es desarrollado por las leyes prenombradas.

En este orden de ideas, en interpretación sistemática del derecho, el objetivo principal es hacer realidad la vigencia del principio de supremacía de la Constitución (artículos 7 y 137 constitucionales), especialmente en cuanto concierne al cumplimiento de los principios y derechos constitucionales, como fin del Estado (artículo 3 constitucional); a la preeminencia de los derechos humanos, como valor superior del ordenamiento jurídico, dentro del ámbito propio del establecimiento de un Estado Constitucional Democrático y Social de Derecho y de Justicia (artículos 2 y 25 constitucionales); y, a la garantía, en provecho de todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, del goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos (artículos 19 y 21 constitucionales).

5.- Principios de legalidad. El Decreto Nro. 1.424 del 17 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, según su artículo 1, busca establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública”. Dentro de ella, claro está, la Administración Tributaria.

Se trata, entre otros, de los principios de legalidad, de competencia, de la Administración Pública al servicio de las personas, de participación, de probidad, de celeridad, de simplicidad administrativa, de eficiencia, de imparcialidad, de honestidad, de transparencia, de buena fe y confianza legítima, de racionalidad técnica y jurídica, de proporcionalidad, de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y funcionarial, de investigación de la verdad real, de libertad probatoria, de informalismo y de oficialidad, “in dubio pro contribuyente”, etc.

En consecuencia, siguiendo la motivación de una democracia garante de los derechos humanos, el próximo 29 de septiembre dictaré el Webinar: El Procedimiento Administrativo de Fiscalización y Determinación Tributaria en el que haré una presentación descriptiva de este procedimiento administrativo especial, que siempre se inicia de oficio por una providencia administrativa de la autoridad competente, comprendido por dos fases, una llamada fiscalización, que puede concluir en un acta de conformidad o en un acta de reparo, caso segundo en el cual se da la otra fase denominada determinación, que finaliza con una resolución contentiva de un reclamo fiscal.

Y tal presentación descriptiva de la normativa que regula este procedimiento administrativo, de manera concomitante irá acompañada de un análisis crítico, tendente a evidenciar ciertos puntos de redacción de los dispositivos legales susceptibles de generar confusión o interpretaciones disonantes con respecto a otros conjuntos normativos igualmente aplicables, debiendo prevalecer las conclusiones más cercanas a la tutela de los derechos humanos. De igual forma se pasa revista a algunas prácticas administrativas que, dejando de lado el tema de la corrupción administrativa, entran en el campo de la arbitrariedad y del abuso.

Se aclara pues que no se trata de estudiar las técnicas sustantivas de la determinación tributaria o cálculo cuantificativo del tributo reclamado por la autoridad tributaria, por diferencias surgidas del procedimiento en fase de fiscalización, como resultas de la actividad inspectora, sea por omisión de ingresos, gastos no deducibles, créditos fiscales sin derecho, etc., sino de entender cómo está diseñado en la normativa aplicable y cómo ha de funcionar ese procedimiento administrativo, en garantía del goce efectivo de los derechos humanos del contribuyente.

Todos estamos obligados a contribuir con las cargas públicas reza la Constitución. Empero, la misma normativa constitucional exige que el tributo respete unos principios elementales como el de la capacidad contributiva y la legalidad tributaria, y que las autoridades tributarias ejerzan sus funciones dentro del respeto de los derechos del contribuyente.