¿Solvente para poder declarar los ingresos brutos?


Son muchas las arbitrariedades a las que se encuentran expuestos los contribuyentes, en cuanto concierne a sus relaciones con las administraciones tributarias, en nuestro sufrido paí­s, como se evidencia con este supuesto en concreto.

En el Municipio Chacao del estado Miranda, en Venezuela, se deben presentar las declaraciones de ingresos brutos, correspondientes al impuesto a las actividades económicas, por medio del portal web, en donde se accede a las planillas respectivas.

Sin embargo, si en criterio de la Dirección de Administración Tributaria usted no se encuentra solvente, por ejemplo por haber sido objeto de un reparo fiscal a un ejercicio anterior, o de la imposición de una multa, le resultaría imposible cumplir con su deber de declarar, lo cual generaría nuevas sanciones por no declarar o por declarar con retardo.

Esta situación es así­ aunque el contribuyente haya ejercido mecanismos de impugnación, sean escritos de descargos o recursos jerárquicos o judiciales, lo cual, como la práctica demuestra suele tomarse años; o está usted tramitando el reconocimiento de la ocurrencia de otro medio extintivo de la obligación tributaria, como la prescripción o la compensación, que como sabemos suele conducir a largas esperas que terminan en acciones de amparo tributario, seguidas de injustas denegatorias y nuevos procesos impugnatorios, donde de nuevo nos enfrentamos a años.

Y todo esto, pues, para las autoridades, obrando al margen del derecho, solamente el pago efectivo debidamente certificado por ellas, es susceptible de limpiar el estado de cuenta, y con ello obtener la declaratoria de solvencia, indispensable para poder presentar nuevas declaraciones impositivas, y violando el principio de confianza legí­tima y el principio de legalidad, no son expeditas en la sustanciación de los procedimientos.

En otras palabras, una obligación de cumplimiento anual, como es la declaración impositiva, se ve condicionada a que el interesado está “solvente” con cualquier reclamo previo cuya solución no se toma menos de varios años. Es una maquinaria perversa de fabricación de insolvencia e incumplimiento permanente, si usted ejerce sus derechos. Claro que con la opción de no defenderse y siempre pagar mansamente, incluso lo que le parezca ilegal y arbitrario, para poder presentar oportunamente sus declaraciones impositivas.

Ahora bien, sin ignorar que el principio de autonomía del ejercicio fiscal hace de suyo irrelevante, salvo excepciones, lo ocurrido en un ejercicio frente a otro, por lo que cada uno está sometido a su propio régimen de control fiscal, sin que ese control por sí solo pueda legítimamente afectar las situaciones de fondo y de forma de los siguientes, es lo cierto que cuando una persona hace una declaración impositiva está ejerciendo un derecho humano.

En efecto, asistimos a una manifestación del derecho de petición (art. 51 constitucional), garantizado por la obligación legal de recibir (art. 9 Ley Orgánica de la Administración Pública), mediando o no la institución del despacho subsanador. Claro que es una obligación formal la de declarar, pero no por ello deja de ser una solicitud por la que el contribuyente aspira a ser tenido en orden con sus asuntos tributarios, aunado ello a peticiones especí­ficas puntuales y accesorias.

Como derecho humano, puede ser desarrollado por ley, de modo de facilitar su ejercicio, sin excluir su goce efectivo, mediando por ejemplo que se exija la plena identificación del interesado, el acompañamiento de prueba, o que se le acuerde un plazo razonable de respuesta a la autoridad. Pero, en ningún caso puede simplemente la autoridad negarse a recibir una declaración y su pago, so pretexto de que el interesado se encuentra insolvente, lo cual además de ser irrelevante, harí­a pensar en el sentido del régimen de imputación de pagos, por ejemplo.

Lamentable es que semejante requerimiento está previsto en la ordenanza vigente de la materia (art. 46), lo cual sin duda afecta el contenido esencial del derecho humano de petición y el fin del Estado de protección a la persona y su dignidad, pues se coloca al contribuyente en peor situación.

Pero lo más grave es que el Poder Judicial no de la tutela necesaria, pues por ejemplo la Sentencia 021/2016 del 31-10-16, caso Prolicor, del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, establece que ese requisito es válido porque lo exige la ordenanza, sin entrar al análisis de proporcionalidad, olvidando el control difuso de constitucionalidad.

(previamente publicado en Ámbito Jurí­dico Nro. 205, Legis, octubre-diciembre 2016, Caracas, p. 12).