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	<title>derechos del contribuyente archivos | Alberto Blanco-Uribe</title>
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	<description>&#124; Abogado</description>
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		<title>El Procedimiento Administrativo de Fiscalización y Determinación Tributaria</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Alberto Blanco-Uribe]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Sep 2017 13:56:55 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Varios son los procedimientos administrativos que se encuentran previstos en el Código Orgánico Tributario, siendo el Procedimiento Administrativo de Fiscalización y Determinación Tributaria uno de ellos, quizás el de mayor incidencia. Dada su importancia, aquí le compartimos 5 características esenciales: 1.- Previsión normativa. Está regulado por los artículos 131.2, 137 a 146 y muy especialmente... </p>
<p>La entrada <a href="https://albertoblancouribe.com/procedimiento-administrativo-fiscalizacion-determinacion-tributaria/">El Procedimiento Administrativo de Fiscalización y Determinación Tributaria</a> se publicó primero en <a href="https://albertoblancouribe.com">Alberto Blanco-Uribe</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p lang="es-VE" align="justify">Varios son los procedimientos administrativos que se encuentran previstos en el Código Orgánico Tributario, siendo el Procedimiento Administrativo de Fiscalización y Determinación Tributaria uno de ellos, quizás el de mayor incidencia.</p>
<p align="justify"><a name="_GoBack"></a> <span lang="es-VE">Dada su importancia, aquí le compartimos 5 características esenciales:</span></p>
<p align="justify">1.- <span lang="es-VE"><b>Previsión normativa</b></span><span lang="es-VE">. Está regulado por los artículos 131.2, 137 a 146 y muy especialmente del 187 al 203 de dicho Código.</span></p>
<p align="justify"><span lang="es-VE">2.- </span><span lang="es-VE"><b>Objeto</b></span><span lang="es-VE">. Investigar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria, trátese del contribuyente o de un responsable (agente de retención por ejemplo) y, en caso de que la inspección encuentre incumplimientos, determinar (cuantificar) el tributo que corresponda pagar, liquidar intereses moratorios e imponer las sanciones administrativas de ley.</span></p>
<p align="justify"><span lang="es-VE">3.- </span><span lang="es-VE"><b>Leyes que </b></span><span lang="es-VE"><b>intervienen</b></span><span lang="es-VE"><b>. </b></span><span lang="es-VE">Se trata entonces, ante todo, de un procedimiento administrativo, por lo que se han de observar muy escrupulosamente, por parte de los funcionarios administrativos encargados de su sustanciación, los principios y postulados generales contenidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en la Ley Orgánica de la Administración Pública, en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos y cuando sea menester en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de modo de respetar las garantías de goce efectivo del derecho humano al debido proceso, consagrado en la Constitución.</span></p>
<p align="justify"><span lang="es-VE">4.- </span><span lang="es-VE"><b>Contemplado en la Constitución.</b></span> <span lang="es-VE">Tales principios y postulados generales esenciales parten de la previsión del artículo 141 constitucional: </span><span lang="es-VE"><i>“La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”. </i></span><span lang="es-VE">El cual luego es desarrollado por las leyes prenombradas.</span></p>
<p align="justify"><span lang="es-VE">En este orden de ideas, en interpretación sistemática del derecho, el objetivo principal es hacer realidad la vigencia del principio de supremacía de la Constitución (artículos 7 y 137 constitucionales), especialmente en cuanto concierne al cumplimiento de los principios y derechos constitucionales, como fin del Estado (artículo 3 constitucional); a la preeminencia de los derechos humanos, como valor superior del ordenamiento jurídico, dentro del ámbito propio del establecimiento de un Estado Constitucional Democrático y Social de Derecho y de Justicia (artículos 2 y 25 constitucionales); y, a la </span><span lang="es-ES">garantía, en provecho de todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, del goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos</span><span lang="es-VE"> (artículos 19 y 21 constitucionales).</span></p>
<p lang="es-ES" align="justify"><span lang="es-VE">5.- </span><span lang="es-VE"><b>Principios de legalidad</b></span><span lang="es-VE">. El Decreto Nro. 1.424 del 17 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, según su artículo 1, busca </span><span lang="es-VE"><i>“</i></span><i>establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública”.</i> <span lang="es-VE">Dentro de ella, claro está, la Administración Tributaria.</span></p>
<p lang="es-ES" align="justify"><span lang="es-VE">Se trata, entre otros, de </span>l<span lang="es-VE">os</span> principio<span lang="es-VE">s</span> de legalidad, de competencia, de la Administración Pública al servicio de las personas, de participación, de probidad, <span lang="es-VE">de </span>celeridad,<span lang="es-VE"> de </span>simplicidad administrativa, <span lang="es-VE">de</span> eficiencia, <span lang="es-VE">de </span>imparcialidad, <span lang="es-VE">de </span>honestidad, <span lang="es-VE">de</span> transparencia, <span lang="es-VE">de </span>buena fe y confianza legítima, <span lang="es-VE">de </span>racionalidad técnica y jurídica, de proporcionalidad, de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y funcionarial, de investigación de la verdad real, de libertad probatoria, de informalismo y de oficialidad<span style="font-family: 'Times New Roman', serif;">, </span>“in dubio pro <span lang="es-VE">contribuyente</span>”, <span lang="es-VE">etc.</span></p>
<p lang="es-ES" align="justify"><span lang="es-VE">En consecuencia, siguiendo la motivación de una democracia garante de los derechos humanos, </span><span lang="es-VE"><b>el próximo 29 de septiembre dictaré el Webinar: El Procedimiento Administrativo de Fiscalización y Determinación Tributaria en el que haré una presentación descriptiva de este procedimiento administrativo especial, que siempre se inicia de oficio por una providencia administrativa de la autoridad competente, comprendido por dos fases, una llamada fiscalización, que puede concluir en un acta de conformidad o en un acta de reparo, caso segundo en el cual se da la otra fase denominada determinación</b></span><span lang="es-VE">, que finaliza con una resolución contentiva de un reclamo fiscal.</span></p>
<p lang="es-ES" align="justify"><span lang="es-VE">Y tal presentación descriptiva de la normativa que regula este procedimiento administrativo, de manera concomitante </span><span lang="es-VE"><b>irá acompañada de un análisis crítico, tendente a evidenciar ciertos puntos de redacción de los dispositivos legales susceptibles de generar confusión o interpretaciones disonantes con respecto a otros conjuntos normativos igualmente aplicables</b></span><span lang="es-VE">, debiendo prevalecer las conclusiones más cercanas a la tutela de los derechos humanos. De igual forma se pasa revista a algunas prácticas administrativas que, dejando de lado el tema de la corrupción administrativa, entran en el campo de la arbitrariedad y del abuso.</span></p>
<p lang="es-ES" align="justify"><span lang="es-VE">Se aclara pues que no se trata de estudiar las técnicas sustantivas de la determinación tributaria o cálculo cuantificativo del tributo reclamado por la autoridad tributaria, por diferencias surgidas del procedimiento en fase de fiscalización, como resultas de la actividad inspectora, sea por omisión de ingresos, gastos no deducibles, créditos fiscales sin derecho, etc., sino de </span><span lang="es-VE"><b>entender cómo está diseñado en la normativa aplicable y cómo ha de funcionar ese procedimiento administrativo, en garantía del goce efectivo de los derechos humanos del contribuyente.</b></span></p>
<p lang="es-ES" align="justify"><span lang="es-VE">Todos estamos obligados a contribuir con las cargas públicas reza la Constitución. Empero, la misma normativa constitucional exige que el tributo respete unos principios elementales como el de la capacidad contributiva y la legalidad tributaria, y que las autoridades tributarias ejerzan sus funciones dentro del respeto de los derechos del contribuyente.</span></p>
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		<title>¿Solvente para poder declarar los ingresos brutos?</title>
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		<pubDate>Tue, 29 Aug 2017 12:39:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[actividades económicas]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de ingresos brutos]]></category>
		<category><![CDATA[derecho de petición]]></category>
		<category><![CDATA[derechos del contribuyente]]></category>
		<category><![CDATA[Municipio Chacao  Municipio Chacao]]></category>
		<category><![CDATA[Prolicor]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Son muchas las arbitrariedades a las que se encuentran expuestos los contribuyentes, en cuanto concierne a sus relaciones con las administraciones tributarias, en nuestro sufrido paí­s, como se evidencia con este supuesto en concreto</p>
<p>La entrada <a href="https://albertoblancouribe.com/solvente-poder-declarar-los-ingresos-brutos/">¿Solvente para poder declarar los ingresos brutos?</a> se publicó primero en <a href="https://albertoblancouribe.com">Alberto Blanco-Uribe</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Son muchas las arbitrariedades a las que se encuentran expuestos los contribuyentes, en cuanto concierne a sus relaciones con las administraciones tributarias, en nuestro sufrido paí­s, como se evidencia con este supuesto en concreto.</p>
<p>En el Municipio Chacao del estado Miranda, en Venezuela, se deben presentar las declaraciones de ingresos brutos, correspondientes al impuesto a las actividades económicas, por medio del portal web, en donde se accede a las planillas respectivas.</p>
<p>Sin embargo, si en criterio de la Dirección de Administración Tributaria usted no se encuentra solvente, por ejemplo por haber sido objeto de un reparo fiscal a un ejercicio anterior, o de la imposición de una multa, le resultaría imposible cumplir con su deber de declarar, lo cual generaría nuevas sanciones por no declarar o por declarar con retardo.</p>
<p>Esta situación es así­ aunque el contribuyente haya ejercido mecanismos de impugnación, sean escritos de descargos o recursos jerárquicos o judiciales, lo cual, como la práctica demuestra suele tomarse años; o está usted tramitando el reconocimiento de la ocurrencia de otro medio extintivo de la obligación tributaria, como la prescripción o la compensación, que como sabemos suele conducir a largas esperas que terminan en acciones de amparo tributario, seguidas de injustas denegatorias y nuevos procesos impugnatorios, donde de nuevo nos enfrentamos a años.</p>
<p>Y todo esto, pues, para las autoridades, obrando al margen del derecho, solamente el pago efectivo debidamente certificado por ellas, es susceptible de limpiar el estado de cuenta, y con ello obtener la declaratoria de solvencia, indispensable para poder presentar nuevas declaraciones impositivas, y violando el principio de confianza legí­tima y el principio de legalidad, no son expeditas en la sustanciación de los procedimientos.</p>
<p>En otras palabras, una obligación de cumplimiento anual, como es la declaración impositiva, se ve condicionada a que el interesado está “solvente” con cualquier reclamo previo cuya solución no se toma menos de varios años. Es una maquinaria perversa de fabricación de insolvencia e incumplimiento permanente, si usted ejerce sus derechos. Claro que con la opción de no defenderse y siempre pagar mansamente, incluso lo que le parezca ilegal y arbitrario, para poder presentar oportunamente sus declaraciones impositivas.</p>
<p>Ahora bien, sin ignorar que el principio de autonomía del ejercicio fiscal hace de suyo irrelevante, salvo excepciones, lo ocurrido en un ejercicio frente a otro, por lo que cada uno está sometido a su propio régimen de control fiscal, sin que ese control por sí solo pueda legítimamente afectar las situaciones de fondo y de forma de los siguientes, es lo cierto que cuando una persona hace una declaración impositiva está ejerciendo un derecho humano.</p>
<p>En efecto, asistimos a una manifestación del derecho de petición (art. 51 constitucional), garantizado por la obligación legal de recibir (art. 9 Ley Orgánica de la Administración Pública), mediando o no la institución del despacho subsanador. Claro que es una obligación formal la de declarar, pero no por ello deja de ser una solicitud por la que el contribuyente aspira a ser tenido en orden con sus asuntos tributarios, aunado ello a peticiones especí­ficas puntuales y accesorias.</p>
<p>Como derecho humano, puede ser desarrollado por ley, de modo de facilitar su ejercicio, sin excluir su goce efectivo, mediando por ejemplo que se exija la plena identificación del interesado, el acompañamiento de prueba, o que se le acuerde un plazo razonable de respuesta a la autoridad. Pero, en ningún caso puede simplemente la autoridad negarse a recibir una declaración y su pago, so pretexto de que el interesado se encuentra insolvente, lo cual además de ser irrelevante, harí­a pensar en el sentido del régimen de imputación de pagos, por ejemplo.</p>
<p>Lamentable es que semejante requerimiento está previsto en la ordenanza vigente de la materia (art. 46), lo cual sin duda afecta el contenido esencial del derecho humano de petición y el fin del Estado de protección a la persona y su dignidad, pues se coloca al contribuyente en peor situación.</p>
<p>Pero lo más grave es que el Poder Judicial no de la tutela necesaria, pues por ejemplo la Sentencia 021/2016 del 31-10-16, caso Prolicor, del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, establece que ese requisito es válido porque lo exige la ordenanza, sin entrar al análisis de proporcionalidad, olvidando el control difuso de constitucionalidad.</p>
<p>(previamente publicado en Ámbito Jurí­dico Nro. 205, Legis, octubre-diciembre 2016, Caracas, p. 12).</p>
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