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	<title>Abogado archivos | Alberto Blanco-Uribe</title>
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		<title>Derechos del Contribuyente frente a la Administración Tributaria</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Alberto Blanco-Uribe]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Oct 2017 14:04:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Un Estado moderno, es decir, un Estado de Derecho moderno, conforma, junto a sus pares en el seno de la comunidad internacional, el conocido “Ius Constitutionale Comune”. No se trata, pues, tan solo de la instauración de un Estado Constitucional de Derecho, sino de entender que en el fondo y bajo el concepto omnicomprensivo de... </p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Un Estado moderno, es decir, <strong>un Estado de Derecho moderno, conforma, junto a sus pares en el seno de la comunidad internacional, el conocido “<em>Ius Constitutionale Comune</em>”.</strong></p>
<p>No se trata, pues, tan solo de la instauración de un Estado Constitucional de Derecho, sino de entender que en el fondo y bajo el concepto omnicomprensivo de humanidad, tal fenómeno no puede existir en la realidad, si no se encuentra fundamentado y en total y pleno acatamiento de los principios esenciales del patrimonio cultural común de la humanidad en el ámbito de la tutela de la persona humana.</p>
<p>Estamos haciendo alusión específicamente a tres principios esenciales: el democrático, el de separación de poderes y el principio <em>pro homine</em>, leído también como principio <em>in dubio pro libertas</em> o principio del favor <em>libertatis</em>.</p>
<p>Ante todo, en consecuencia, t<strong>anto el tipo de régimen jurídico político que se establezca como su funcionamiento cotidiano ha de estar basado en el escrutinio popular</strong>, con respaldo de las mayorías y en respeto de las minorías. La soberanía reside en el pueblo, con libertad de pensamiento y tolerancia.</p>
<p>Y a continuación, partiendo de la idea fundante de que <strong>allí donde no exista separación de poderes ni garantía de los derechos humanos no existe constitución</strong>, consagrada explícitamente en el artículo 16 de la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre de 1789 (Revolución Francesa), y presente en el espíritu de la Declaración de los Derechos del Pueblo de 1811 (Independencia de Venezuela), <strong>asumimos sin duda que la razón de ser de toda Constitución es la de erigirse como un eficaz limitante del ejercicio del poder.</strong></p>
<p><strong>La Constitución entonces crea y organiza al poder político del Estado y lo somete al derecho</strong>, siguiendo el mandato soberano, precisa sus atribuciones y competencias, lo subordina a valores superiores y le fija sus fines.</p>
<p>En ese contexto, <strong>el artículo 2 constitucional dispone que el Estado Democrático de Derecho venezolano tiene como valores superiores la libertad y la preeminencia de los derechos humanos</strong>, y el artículo 3 le asigna como fin el desarrollo y protección de la persona humana y su dignidad, y el aseguramiento del goce efectivo de todos sus derechos.</p>
<p>Esta es la perspectiva que nos lleva a recordar que, <strong>por encima de todo, el contribuyente (y demás responsables tributarios como por ejemplo el agente de retención) es una persona humana; bien se trate evidentemente de una persona natural o física, </strong>o de una entelequia o ente exponencial de sus intereses jurídicamente protegidos, como lo son las personas jurídicas, sean sociedades mercantiles, civiles, etc.</p>
<p>Siendo esta la situación, <strong>nos encontramos al poder político del Estado representado por las administraciones tributarias en general, y a las personas humanas en su condición de contribuyentes y responsables tributarios</strong>, insertos <strong>dentro de una relación que ha de ser de derecho y estar caracterizada por el rigor del principio de igualdad</strong>, no pudiendo el poder desenvolver sus atribuciones en desmedro de los derechos humanos de la persona.</p>
<p>Sobre estas bases conceptuales se hace menester establecer y desentrañar la idea de <strong>Estatuto del Contribuyente, y definir si existe entonces un Estatuto del Contribuyente en Venezuela.</strong></p>
<p>Hecho lo anterior, <strong>convendría clasificar los derechos humanos presentes en ese estatuto, para lo cual proponemos hacerlo entre derechos sustantivos del contribuyente y derechos procesales o adjetivos del contribuyente.</strong></p>
<p><strong>Dentro de los derechos sustantivos del contribuyente </strong>encontramos: el derecho al principio de legalidad tributaria, el derecho a la irretroactividad de la ley, el derecho a la igualdad y el principio de justicia tributaria, el derecho al carácter pecuniario del tributo y el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad económica, el derecho a la propiedad, el derecho a la prohibición de la confiscación y el principio de capacidad económica o contributiva, el derecho al “non bis in idem”, y el derecho al acatamiento de la división vertical del poder o derecho al respeto de las potestades tributarias.</p>
<p>Y entre <strong>l</strong><strong>os derechos procesales de los contribuyentes</strong> observamos: el derecho de acceso a la justicia, el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a la participación, el derecho a los medios alternativos de solución de conflictos jurídicos, el derecho de amparo, el derecho de amparo internacional, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho de petición y oportuna y adecuada respuesta, el derecho a la información y el derecho de acceso a los documentos administrativos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ahora bien, ¿cumple el Estado con su deber constitucional de respetar y asegurar el goce efectivo de estos derechos humanos?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De este interesante tema disertaremos, el viernes 13 de octubre en el webinar <strong>Derechos del Contribuyente frente a la Administración Tributariae. Te invito a participar y a inscribirte haciendo clic <a href="http://albertoblancouribe.com/mis-webinars-derecho-tributario/">AQUÍ </a></strong></p>
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		<title>La palabra del Abogado</title>
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		<pubDate>Sun, 18 Nov 2012 18:55:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Abogado]]></category>
		<category><![CDATA[causas judiciales]]></category>
		<category><![CDATA[defender en juicio]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La palabra abogado, proviene de la voz Latina Advocatus integrada por la partícula ‘Ad’.para y ‘vocatus’., llamado; estos profesionales son requeridos por los litigantes para que asesoren o actúen por ellos, en las contiendas judiciales, significa: el que aboga’, el que pide por otro, “el que defiende”, “consuela”, “da socorro”, por eso existen en el santoral eclesiástico, abogados y abogadas. Para el diccionario de la Academia Española: ‘abogar es defender en juicio, por escrito o de palabra. Abogacía es profesión y ejercicio de abogar y Abogado, es perito en el derecho, que se dedica a defender en juicio los derechos o intereses de los litigantes y también dar dictamen sobre las cuestiones que se le consultan”.</p>
<p><strong>Entre los hebreos había defensores caritativos, que asumían sin ningún interés económico la defensa de causas judiciales</strong>. Siempre los hubo a través de toda la historia. En Caldea, Babilonia, Persia y Egipto, los sabios hablaban ante el pueblo congregado, defendiendo asuntos litigiosos, pero es en Grecia donde adquiere forma de profesión específica y jerarquizado. Se nombra a Pericles como el primer abogado profesional reconocido por sus pares.</p>
<p>En Roma la defensa estaba atribuida a la institución del ‘Patronato” pues el “patrono” estaba obligado a defender en juicio, a su cliente, pero la importancia y complejidad de los asuntos, hizo necesario la formación de técnicos; que fuesen a la vez brillantes oradores y jurisconsultos. En Roma, el pueblo se reunía en las afueras de un lugar llamado Forum en donde se discurrían y contraponían los asuntos enojosos.</p>
<p>El Foro adquirió su máximo esplendor durante la República hasta el punto de que los pontífices, eran elegidos de entre los profesionales de la Abogacía, quienes llegaron a organizarse en Collegium Togatorum. Roma dio al mundo de entonces, y nos legó Jurisconsultos de alto vuelo y profundidad de conocimientos jurídicos, como Ulpiano, cuya fórmula: ‘Honeste vivere” ‘Alterum non laedere” y ‘Sum quique tribuere’, es decir: “Vivir honestamente”, ‘No dañar a otro” y “Dar a cada uno lo suyo”, constituyen preceptos simples de conducta recta, no sólo para abogados, sino para todos los seres humanos. El Fuero Juzgo, español, contiene preceptos relativos a los “voceros’ o ‘personemos”, fijando normas para quienes defendían derechos de otros. En el Título sexto de las Partidas  se determinan los honores de las leyes a los Maestros del Derecho. Carlos III, por un decreto del año 1765 dio a los abogados, la honra de ser considerados Nobles y Caballeros.</p>
<p>En la Novísima Recopilación se reunieron todas las normas existentes sistematizándolas en un cuerpo detallado y orgánico, para el ejercicio de esta digna profesión. El Prof. Ruiz Guiñazú expresa que: “El abogado durante la época colonial española conserva los atributos formales de su profesión jerarquizada y con un sentido de dignidad’. la misión del abogado presupone altas calidades culturales y principios morales. Parafraseando al Prof. Ciuratti, expuestas en su libro Arte Forense, nos ilustra: “Dad a un hombre todas las dotes del espíritu, dadle todas las del carácter, haced que todo lo haya visto, que todo lo haya aprendido y retenido, que haya trabajado durante 30 años de vida, que sea en conjunto, un literato, un crítico, un moralista, que tenga la experiencia de un viejo y la inefable memoria de un niño, y tal vez, con todo esto, forméis un abogado completo’.</p>
<p>Estas palabras que hoy nos parecen exageradas nos hacen reflexionar sobre las condiciones requeridas por quienes dedican su vida, al noble y áspero ejercicio de pedir justicia, sufriendo el dolor personal de no obtenerla. Se ha dicho que el Abogado debe ser como la hoja de una espada: ‘recta, flexible, brillante y acerada”, recordando al ilustre maestro Arturo Orgaz.</p>
<p>Si bien no todos los abogados encuadran en estos postulados y definiciones, existe gran cantidad de letrados que se desvelan por defender y hacer cumplir las leyes, jerarquizando tan digna profesión, y vivenciando aquel mandato romano: <strong>Fiat Justitia perea mundus</strong>, (Hágase Justicia aunque perezca el mundo).</p>
<p><strong>Fuente: <a href="http://www.colegioabogadoscba.com.ar/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Colegio de Abogados de Córdoba (Argentina)</a>.</strong></p>
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