Contaminación Electromagnética y DD. HH


Introducción

Es un hecho demostrado científicamente que existe la contaminación electromagnética, que no es sino uno de los diversos impactos ambientales derivados, por ejemplo, de las telecomunicaciones. No en balde se ha elegido una fecha, el 24 de junio de cada, para conmemorar el Día Internacional contra la Contaminación Electromagnética.

Dentro de los variados impactos ambientales generados por las telecomunicaciones, se aprecian:

* Generación de residuos sólidos (como equipos en desuso).

* Contaminación sónica o acústica, por incremento de los niveles de ruido.

* Cambios de uso del suelo según los planes urbanísticos o de ordenamiento territorial.

* Remoción y afectación de la cobertura vegetal.

* Contaminación paisajística o impacto visual.

* Daño al patrimonio cultural.

* Contaminación electromagnética de ultra-baja potencia, llamada Electrosmog. Y,

* Daño consecuencial a la salud1.

Esos impactos ambientales son susceptibles de poner en peligro el disfrute del derecho humano a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado y con él, en virtud del principio de interdependencia de los derechos humanos, se compromete el goce efectivo de otros derechos humanos como el derecho a la protección de la familia, el derecho a la intimidad o privacidad, el derecho a la salud y el derecho de propiedad, sin pretender ser exhaustivos.

Caso de estudio de repercusión internacional:

Hemos tomado, entre diversos casos reales, este que resulta de conceptos útiles para mejor entender la problemática ambiental al respecto, y las circunstancias que deben ser probadas para que haya violación de derechos humanos:

1. Hechos:

En terrenos por donde pasa desde 1960 una línea de alta tensión de 110 kV, transportando corriente alterna a una frecuencia de 50 Hz, fueron edificadas unas viviendas cuyas licencias de construcción se aprobaron en 1989, siendo terminadas y habitadas en 1999. Esto, en Moldavia.

Algunos de los propietarios de estas viviendas. quienes se vieron severamente afectados en su salud con afecciones cardíacas, cáncer y/o hipertensión arterial, ejercieron en 2004 un recurso judicial en contra tanto del operador de la red eléctrica, como del ayuntamiento, a objeto de lograr la modificación del trazado de la línea.

El tribunal desestimó el recurso e igual resultado se obtuvo ante el tribunal de apelación y luego ante el Tribunal Supremo de Justicia, fundamentalmente en aplicación de la teoría de la pre-ocupación.

2. Teoría de la pre-ocupación:

Acorde con esta teoría, surgida en el inicio del derecho civil ambiental de la responsabilidad, frente a situaciones en las cuales puedan encontrarse personas afectadas por la proximidad de actividades económicas causantes de molestias o contaminación, será preferente la posición del pre-ocupante. Es decir, en caso de conflicto se decidirá siempre a favor de quien haya ocupado primero en el tiempo el espacio físico o territorio como vecino (quien haya llegado primero prela).

La idea parte de una lógica elemental: si una persona planea vivir en un lugar en la vecindad o zona de influencia de, por ejemplo, un aeropuerto, una porqueriza, puede optar por renunciar a esa idea o ejecutarla, caso en el cual no puede luego quejarse del ruido, contaminación, malos olores, etc., pues como buen padre de familia sabía a lo que se exponía, debiendo asumir las consecuencias. Distinto sería si las condiciones variaran empeorando las molestias.

De igual manera, si los manejadores de un aeropuerto, una porqueriza, una planta de tratamiento de desechos, etc., pretenden instalarse en la vecindad o proximidad de viviendas, las personas potencialmente afectadas por esas actividades económicas a diversos títulos contaminantes podrán exitosamente hacer oposición con ocasión del estudio de impacto ambiental.

En este caso el trazado operativo de la línea data de 1960, mientras que las viviendas fueron autorizadas en 1989 y terminadas de construir y habitadas en 1999.

3. Tribunal Europeo de los Derechos Humanos:

En 2005 los interesados acudieron al sistema europeo de protección de los derechos humanos, alegando la violación del artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales2, y del artículo 1 de su Protocolo 13, en virtud de que sus afecciones de salud habrían sido causadas por la exposición a la contaminación electromagnética, en razón de que las autoridades locales aprobaron la construcción de sus viviendas dentro de la zona de protección de 20 metros alrededor de las líneas de alta tensión, en violación de la normativa técnica y sanitaria moldava aplicable.

Sin embargo, a juicio de la jurisdicción europea, en su sentencia de 20184, el simple hecho de haber irrespetado la normativa técnica no basta por si solo para que se configure la violación del artículo 8 del Convenio, pues es menester demostrar la ocurrencia de otros extremos, empezando por la prueba de haberse sobrepasado el umbral mínimo de gravedad, en cuanto a la intensidad y duración de la exposición y sus efectos físicos o psíquicos.

En tal sentido, el Tribunal constató que no se demostró que la intensidad del campo eléctrico haya representado un riesgo real para su salud. Mas bien las mediciones hechas reflejaron estar por debajo del límite de 5kV/m recomendado por la OMS. Y en cuanto a la intensidad del campo magnético no hubo medición alguna.

Es verdad que se probaron las afecciones cardíacas y el cáncer, pero se evidenció que los diagnósticos médicos fueron hechos antes de terminar la construcción de las viviendas, en 1999, de lo que se concluyó que, en este caso, no exist un vínculo de causalidad entre la exposición al campo electromagnético cuestionado y la aparición de esas enfermedades, por lo que no hay violación del derecho a la protección de la vida privada y familiar.

Y, por lo que respecta al derecho de propiedad, el Tribunal asumió que, en ausencia de pruebas, se presume que los reclamantes estaban en conocimiento de la existencia de la línea de alta tensión, y por tanto de las posibles restricciones o interferencias que pudieran afectarlo.

Se acogió así, sin mencionarla, la teoría de la pre-ocupación.

Caso de estudio de alcance municipal en Venezuela:

En 2015, la empresa manejadora de un hotel ubicado en zona turística en el Estado Mérida formuló una denuncia ante las autoridades del Municipio Santos Marquina, tendente a la paralización y demolición de la construcción de una antena de telecomunicaciones de más de 20 metros de altura y su base de concreto, por causar obstrucción de las visuales del paisaje natural, reducción o pérdida de los valores escénicos del sitio, y disminuir el potencial turístico, incurriendo además en violación de la Ordenanza de Zonificación, donde se adjudica a ese espacio el uso turístico-recreacional, sin que haya compatibilidad.

La denuncia se basó en el derecho humano a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, que en la Constitución implica el deber del Estado, con la activa participación de la sociedad, de garantizar un ambiente libre de contaminación; y en el carácter de delito ambiental que conlleva el irrespeto de los planes de urbanismo y de ordenación del territorio, particularmente en zonas montañosas, según la Ley Penal del Ambiente, como también la emisión de autorizaciones sin previo estudio de impacto anbiental.

Las autoridades municipales acogieron la argumentación y procedieron en consecuencia, frente a lo cual la empresa de telecomunicaciones ejerció un recurso administrativo, produciéndose la decisión denegatoria ese mismo año 2015, esencialmente con fundamento en la carencia de la permisología para la construcción, por lesión a las normas de ordenación territorial.

Es interesante la decisión pues se hace la ponderación entre intereses constitucionalmente tutelados, como lo son la actividad turística, la protección del ambiente, la libertad económica, la propiedad y el desarrollo de las telecomunicaciones, concluyendo en que su coexistencia depende del respeto de la normativa respectiva, especialmente de los planes de ordenación del territorio.

1 La exposición a campos electromagnéticos provoca un importante depósito y distribución no uniformes de energía en el organismo…se produce calentamiento, …una interacción entre la potencia del campo y la corriente eléctrica y las cargas del tejido corporal…El riesgo de lesiones podría provenir del desencadenamiento de alguno de los siguientes procesos: alteración de la estabilidad eléctrica del organismo, polarización celular, formación de radicales libres” (José Luis Villegas, “Derecho Administrativo Ambiental”, Librería y Galería Sin Límite, Colección Textos, San Cristóbal 2009), capaces de producir cáncer y linfoma, como ha sido verificado en ciertos casos (José Esteve Pardo, “Derecho del Medio Ambiente”, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid/Barcelona 2005).

2Es de destacar que el derecho a la protección de la vida privada ha sido exitosamente usado en el sistema europeo a favor de la protección del derecho al ambiente, en numerosos casos, dada la interdependencia entre los derechos humanos.

3El derecho de propiedad también ha sido empleado de esa manera con buen resultado.

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