Documentos y Pruebas Importantes en una Fiscalización Tributaria


Dentro de los diversos procedimientos administrativos establecidos en el Código Orgánico Tributario, el de mayor relevancia por su frecuencia, sus implicaciones y sus consecuencias encontramos el Procedimiento Administrativo de Fiscalización y Determinación Tributaria, al cual le hemos dedicado espacios académicos y webinars específicos, de modo de analizar suficientemente las características de su debida sustanciación, el extendido de las facultades inspectoras y los derechos del contribuyente o de un responsable (agente de retención por ejemplo).

En esta oportunidad resulta relevante colocar la lupa sobre la primera fase de ese procedimiento administrativo tributario especial, es decir, sobre la denominada fiscalización tributaria, pero a objeto de pasar revista a los documentos de mayor importancia y a otros medios probatorios de particular interés, de manera que inspectores fiscales y contribuyentes u otros responsables tributarios investigados los conozcan y la actuación procedimental sea conforme a derecho.

Resaltamos pues que nos concentraremos en el iter procedimental que va desde la emisión y notificación de la llamada providencia administrativa de inicio, hasta la emisión y notificación del acta de conformidad o del acta de reparo, según sea el caso.

1.- Documentos y otros medios probatorios:

Desde esta perspectiva, asumiendo que el procedimiento administrativo del que hablamos ha de ser escrito por mandato legal, debiendo reposar todas las intervenciones funcionariales y las del contribuyente en un expediente administrativo (conocido por muchos desde la perspectiva judicial como “antecedentes administrativos”), pieza o conjunto documental garantía del debido proceso, partiremos del estudio detallado de los principios generales que nutren la correcta confección y mantenimiento del expediente administrativo, y su valor probatorio general.

De seguidas pasaremos revista a serie de documentos administrativos, a los fines de poner al descubierto, mas allá de lo aparente, el trascendental valor probatorio de la providencia de inicio, de la acreditación funcionarial, de las actas de requerimiento, de las actas de recepción de documentos, del acta de conformidad, del acta de reparo, denegatorias de prórrogas, doctrina administrativa, certificado del Registro de Información Fiscal (RIF), licencia de actividades económicas, declaraciones impositivas, planillas de pago y otros.

Mucha atención se brindará al alcance probatorio de documentos privados consignados por y emanados del obligado tributario investigado, donde podemos encontrar solicitudes de prórrogas, escritos de respuesta oportuna a actas de requerimiento, escritos de alcance a la satisfacción de requerimientos, escritos explicativos diversos, cartas poder, solicitudes de reconocimiento de la prescripción, solicitudes de reconocimiento de la compensación, etc.

Analizaremos con el mismo prisma documentos emanados de terceros, trátese de otras administraciones públicas o de particulares (proveedores, expertos contables u otros); documentos privados tales como contratos, facturas, soportes y libros contables; documentos públicos como actas constitutivas de sociedades, asambleas de accionistas registradas, contratos registrados, poderes registrados o autenticados.

En otro orden de ideas, en el ámbito de distintos medios probatorios de uso infrecuente, por soler ser dejados para el sumario administrativo, en apoyo al escrito descargos, en fase de determinación tributaria, o para las eventuales impugnaciones en contra de la resolución culminatoria del sumario administrativo, sea en la sede administrativa con el recurso jerárquico o en la sede judicial con el recurso contencioso tributario, pero que pueden destacarse como necesarios y determinantes en la fase de fiscalización tributaria, en función de los principios de economía procesal y de eficiencia administrativa, ilustraremos circunstancias de uso posible, por ejemplo, de la testimonial, de videos de seguridad y vigilancia, del careo, de la inspección funcionarial, etc.

2.- Principios determinantes de la actividad probatoria:

Tomaremos partida de la previsión del artículo 141 constitucional: “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.

Y del respectivo desarrollo de esos principios, contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en la Ley Orgánica de la Administración Pública, en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos y en el Código Orgánico Tributario, como lo son, entre otros, los principios de legalidad, de competencia, de la Administración Pública al servicio de las personas, de participación, de probidad, de celeridad, de simplicidad administrativa, de eficiencia, de imparcialidad, de honestidad, de transparencia, de buena fe y confianza legítima, de racionalidad técnica y jurídica, de proporcionalidad, de investigación de la verdad real, de libertad probatoria, de informalismo y de oficialidad, “in dubio pro contribuyente”, etc.

Todo ello en garantía del goce efectivo del derecho humano al debido proceso y de los principios constitucionales de legalidad tributaria y de capacidad contributiva.

Así, siguiendo la motivación de una democracia garante de los derechos humanos, el próximo 10 de noviembre dictaré el Webinar: Documentos y Pruebas Importantes en una Fiscalización Tributaria, en el que insistiré en el ineluctable ideal de vivir en condiciones en las cuales se respete suficientemente el principio de libertad probatoria, garantía del derecho humano al debido proceso, en todo estado y grado del procedimiento administrativo, mediando los principios de informalismo, de oficialiad, de cooperación interorgánica, de investigación de la verdad real, de buena fe y de realidad económica, de la mano del principio de participación.

Todos estamos obligados a contribuir con las cargas públicas reza la Constitución. Empero, la misma normativa constitucional exige que el tributo respete unos princintro del resppios elementales como el de la capacidad contributiva y la legalidad tributaria, y que las autoridades tributarias ejerzan sus funciones deeto de los derechos del contribuyente.