Aspectos relevantes del nuevo Código de Migración de Guatemala


Hace poco Guatemala se puso al día con los estándares internacionales en materia de respeto a la dignidad de los migrantes, con la aprobación del Código de Migración.

Esta regulación reviste gran interés no solo por ser ese país posible destino final de migrantes, sino también por ser frecuente paso de migrantes hacia otros países de América.

Ante todo, es relevante el reconocimiento del derecho a migrar en cuanto a la libre movilidad humana, de lo cual deriva el deber estatal de proteger a toda persona que se encuentre en su territorio, esté o no documentada.

Además, se admite explícitamente que el migrante goza de todos los derechos inherentes a la persona, en los países de tránsito o de acogida, dentro de los cuales se destacan los siguientes: a la igualdad y no discriminación, a la protección de la familia, a la justicia. Y, para facilitar la integración a la sociedad, se instituye el derecho de acceso en igualdad de condiciones a los servicios públicos de salud, educación, vivienda; se cita el derecho al trabajo; se regula la protección especial de la maternidad, la niñez y la tercera edad en migración.

En cuanto a los procedimientos administrativos se implantan instituciones especializadas, con un sistema novedoso de carrera migratoria; se desarrolla el derecho a solicitar la condición de refugiado y el asilo diplomático; se garantiza el derecho a la no devolución (non-refoulement) en caso de riesgo para la vida, la integridad física y la libertad de la persona, así no se la haya reconocido como refugiada o asilada; se prevé la visa humanitaria, en situaciones de catástrofes naturales, emergencias médicas, conflictos armados; y, se crea un procedimiento para la atención de familias de personas reportadas como desaparecidas a causa de la migración, o para la búsqueda de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados reportados como desaparecidos.