En junio de 2017, se sancionó la nueva Ley de Migración en Brasil. Se trata de un moderno texto legal, producto de amplia participación social, adecuado a la Constitución de ese país y cónsono con la incorporación explícita de valores superiores de obligatorio acatamiento, vinculados con los Derechos Humanos de quienes siendo personas, en la búsqueda de una mejor calidad de vida se ven forzados o compelidos a salir de su país de origen, buscando resguardo en otro de acogida.
En ese sentido, observamos:
1) La proscripción de prácticas deleznables como lo son la xenofobia, las deportaciones sumarias y las expulsiones colectivas, otrora comunes.
2) Un tratamiento racional, objetivo y humanizado del fenómeno migratorio, que pasa primero por su descriminalización y la eliminación de discriminación derivada de los medios de entrada al país; y luego, por la implementación de la idea de acogida humanitaria, así como el reconocimiento del acceso libre e igualitario a los servicios públicos, beneficios y programas sociales.
3) Se asume que la política migratoria no es un aspecto que ataña al gobierno nada más, sino que ha de involucrar a la sociedad, por ser un tema de Estado, por lo que se dispone que ha de provenir del diálogo social para su formulación, ejecución y evaluación.
4) Existe un elemento clave tendente a lograr la total incorporación del migrante a la sociedad, con la visión de que migrar es un derecho humano, se desprende del reconocimiento del migrante como titular de derechos humanos, como el derecho a la participación ciudadana, a la reunificación familiar, de asociación y reunión y la sindicalización; del hincapié sobre la protección integral y la atención al interés superior del niño, niña o adolescente migrante; y, del indispensable reconocimiento académico.
5) Flexibilización y claridad de los trámites administrativos que involucran a extranjeros, como los de carácter migratorio en sí y los de naturalización. Concretamente se incorporan dos mecanismos de protección: la visa o residencia por acogida humanitaria en situaciones no previstas y el permiso de residencia definitiva, con subsiguiente naturalización, para personas apátridas.