Retenciones municipales en Venezuela


El Código Orgánico Tributario y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal prevén la figura de los agentes de retención. Las diversas Alcaldías han ido desarrollando el tema en ordenanzas o reglamentaciones municipales.

Sin embargo, muchas dudas han surgido con respecto a este tema. Como profesor universitario Especialista en Derecho Tributario, hoy quiero compartir algunas ideas que nos puedan aclarar el panorama.

Empecemos por lo básico ¿Qué es un agente de retención? Es una persona (comerciante o empresa) que debe hacerle un pago a otra persona (comerciante o empresa), por la compra de bienes o  servicios mercantiles. Éste en su condición de proveedor, y obligado por la normativa municipal, debe  extraer del monto pagado la cantidad correspondiente al impuesto de las actividades económicas y entregarla a las autoridades municipales.

La retención, pues, es un mecanismo de control fiscal y de recaudación anticipada de tributos, pues se toma el dinero del tributo en la fuente del pagador.

Ahora bien, no siempre se tiene claro que se es un agente de retención y no cumplir con las obligaciones de ley puede acarrear sanciones hasta penales, al retener y no entregar el dinero a la Alcaldía. Esto, además de generar gastos administrativos, puede provocar conflictos con los proveedores por desacuerdos.

Por lo tanto, resulta necesario conocer los detalles relativos a la correcta aplicación de estas regulaciones, y las circunstancias en que su régimen es legal o no.

Esto último, en razón de que muchas veces las reglamentaciones municipales terminan contrariando arbitrariamente principios importantes de la tributación. En este caso, me refiero  particularmente al impuesto a las actividades económicas, como el principio de territorialidad del tributo, o peor aún, al pretender pechar operaciones económicas que no son comerciales ni industriales; tal es el caso de los servicios profesionales de ingeniería, contaduría, etc. que no están sujetas a este impuesto.

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